El próximo 5 de abril de 2017, se abrirá el plazo para la presentación telemática de la declaración de la Renta 2016, aunque tendrás que esperar hasta el 11 de mayo si la quieres presentar de manera presencial. El plazo finalizará el 30 de junio, salvo que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta, en cuyo caso solo tendrás hasta el 26 de junio.

¿Qué aspectos debes tener en cuenta si inviertes en bolsa? Vamos a explicártelo de la forma más esquemática posible para que no te pierdas en los trámites y cumplas debidamente con Hacienda.

Hacienda simplifica la Renta 2016

Empezamos con un aspecto positivo que afecta a los que seáis autónomos. Una de las novedades de la campaña de la Renta 2016 que os interesa saber es que desaparece definitivamente el programa PADRE  (ya solo lo usaban los autónomos). Por tanto, el programa «Renta web», estrenado para la Renta 2015 y bastante más sencillo, será la única herramienta telemática para todos los contribuyentes, independientemente de si tienen que declarar rentas del trabajo, capital o actividades económicas.

¿Cómo tributan tus acciones de bolsa en el IRPF?

Lo primero que has de tener claro como inversor es que lo que declaras a Hacienda no son las acciones que tengas en tu cartera de valores, sino las ganancias o pérdidas que hayas obtenido con la compra-venta de las mismas.

Es decir, tus acciones no tributan hasta que las vendes.

Por otro lado, debes saber que, para calcular las ganancias en bolsa, se utiliza el método FIFO (First in First Out). Esto significa que si has comprado acciones en periodos diferentes, Hacienda tiene en cuenta las primeras que compraste y las primeras que vendiste.

¿En qué lugar de la declaración de la Renta tendrás que incluir tus ganancias en bolsa?

Los beneficios por la compra-venta de acciones se integran en la Base Imponible del Ahorro (BIA), dentro de la parte que corresponde a las ganancias patrimoniales. Dependiendo de la cantidad que tengas que declarar, tributarás más o menos:

Beneficios desde Hasta Fiscalidad 2016 y siguientes
0 6.000 19%
6.000 50.000 21%
Más de 50.000 23%

Así, por ejemplo, si en 2016 tuviste unas ganancias en bolsa en operaciones cerradas de 10.000 euros, deberás tributar un 19% sobre los primeros 6.000 y un 21% de los 4.000 del siguiente tramo, es decir, 1.140+ 840= 1.980€ deberás ingresar.

¿Puedes compensar plusvalías y minusvalías en bolsa?

Sí. Puedes compensar lo que pagas a Hacienda por tus ganancias o plusvalías en bolsa incluyendo, en tu declaración de la Renta,  las pérdidas o minusvalías que hayas tenido en la compra-venta de tus acciones.

Las minusvalías en bolsa también se integran en la BIA. De hecho, todos los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales incluidas en esta base se pueden sumar y restar entre sí para realizar compensaciones. Esto significa que, por ejemplo, podrías restar tus pérdidas en bolsa a los intereses generados por una cuenta de ahorro. No obstante, existen ciertas condiciones que puedes consultar en este enlace de la Agencia Tributaria.

Si te interesa saber más sobre este tema, te recomendamos leer el artículo «Renta 2015: cómo compensar plusvalías y minusvalías en bolsa». Aquí encontrarás información también válida para la Renta 2016 que presentes este año.

No olvides declarar tus acciones en el extranjero : Modelo 720

Otro punto importante que no debes pasar por alto, es la obligación de declarar los bienes y derechos que poseas fuera de España, lo cual incluye las cuentas de valores.

Este tipo de bienes en el extranjero no los has de presentar en la declaración del IRPF, sino a través del Modelo 720, del que ya te hablamos extendidamente en el artículo «Modelo 720: Declaración de bienes y derechos en el extranjero».

Para presentar este modelo de declaración tienes de plazo hasta el próximo 31 de marzo. Es muy importante que lo hagas a tiempo y de forma correcta, ya que de lo contrario, Hacienda puede imponerte sanciones que hasta la propia Comisión Europea considera desproporcionadas. Tanto es así que, recientemente, el organismo comunitario le exigió a España cambios inmediatos, bajo la amenaza de llevar el asunto al Tribunal de Justicia comunitario.

Pero hasta que esos cambios lleguen, lo mejor es cumplir con la ley vigente.

Reforma fiscal 2017: el scrip dividend tributa como un dividendo normal

Para terminar, te informamos de un cambio que se ha incluido en la Reforma Fiscal 2017 y que te puede afectar de cara a la declaración de la Renta que presentes el año que viene.

El cambio al que nos referimos está asociado al cobro de dividendos y, más en concreto, al scrip dividend. Se trata de la modalidad de retribución de dividendos asociada a una ampliación de capital,  por la que una compañía ofrece a los accionistas la posibilidad de elegir entre cobrar en efectivo -vendiendo sus derechos de suscripción a la empresa al precio fijado antes por ésta o vendiéndolos en el mercado- o cobrar en acciones.

Antes de la Reforma Fiscal de 2017, los accionistas que elegían cobrar en acciones no tributaban por ellashasta el momento de la venta.

Con la reforma, los scrip dividend pasan a tributar como un dividendo normal. Es decir, la venta de derechos en el mercado tiene la misma fiscalidad que el cobro en efectivo, porque ya no se difiere el pago del impuesto al momento de la venta de las acciones, sino que Hacienda considera ahora el scrip dividend como ganancia patrimonial sujeta a retención desde el mismo instante en que se transmiten los derechos de suscripción.

Por tanto, si este año te ves e ves en la tesitura de elegir entre cobrar dividendos en efectivo o en acciones, debes tener en cuenta este cambio.

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