Uno de los trending topics de esta semana en medios y redes sociales está relacionado con las cláusulas suelo, después de que, el pasado viernes, 20 de enero, el Gobierno de España aprobara un real decreto que regula un mecanismo extrajudicial para que los afectados puedan reclamar directamente al banco lo indebidamente cobrado desde el inicio de su contrato hipotecario.

Pero, si eres uno de esos afectados, has de saber que es muy probable que el banco trate de reemplazar el pago del efectivo correspondiente por medidas compensatorias, como la revisión de tu hipoteca o productos financieros de diversa índole.

¿Cuánto te debe el banco por las cláusulas suelo?

Primero, debemos aclarar que la obligación de los bancos de devolverte la cantidad cobrada indebidamente por las cláusulas suelo en tu hipoteca no es algo nuevo. En 2013, el Tribunal Supremo de España ya dictó sentencia en este sentido, reconociendo la nulidad de estas cláusulas por la falta de transparencia en la información relativa a las mismas. Las entidades implicadas debían devolver el dinero a los clientes afectados que así lo reclamaran por vía judicial. Sin embargo, esa sentencia solo obligaba al pago de las clasusulas desde mayo de 2013 (fecha de la sentencia).

Más tarde, en diciembre del año pasado, el Tribunal de Justicia de la UE reconocía la retroactividad del pago desde inicio del contrato hipotecario. Es decir, si firmaste tu hipoteca en 2010, el banco debería pagarte lo cobrado de más por las cláusulas suelo, contando desde esa fecha hasta la actualidad y no solo desde mayo de 2013.

Para saber exactamente qué cantidad te correspondería, en primer lugar, mira tu contrato. Después, puedes utilizar esta calculadora de la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), con la que sacarás la cifra aproximada:

¿Qué cambia con el real decreto sobre las cláusulas suelo?

Como te hemos adelantado al principio, el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado viernes, te da la posibilidad de solicitar la devolución de lo que te han cobrado de más por las cláusulas suelo sin tener que acudir a los tribunales.

En teoría, desde este lunes, 23 de enero, puedes ir a reclamar directamente a tu banco. Pero no te conviene precipitarte, ya que los bancos disponen de un mes de plazo para activar el sistema de tramitación de las solicitudes.

Cuando hagas la reclamación, pueden darse varias posibilidades.

  • Que el banco rechace la solicitud. En este caso, la entidad bancaria deberá justificar por escrito las razones de esa desestimación. Si no estás de acuerdo, no te quedará otro remedio que acudir a la vía judicial, a riesgo de asumir las costas.
  • Que el banco acepte la solicitud y reconozca que el cobro de las cláusulas suelo fue irregular. Si esto ocurre, la entidad tiene tres meses para remitirte el cálculo de la cantidad que te han de devolver. Entonces, seguramente, te darán dos opciones:
  1. Cobro en efectivo de la cantidad calculada por ellos. Si consideras que esa cantidad es menor a la que te deben, puedes hacer la reclamación por vía judicial.
  2. Negociación de una medida compensatoria. El banco intentará convencerte de que renuncies al cobro en metálico y te ofrecerá a cambio una revisión de tu hipoteca, un seguro o algún tipo de producto financiero (plan de pensiones, fondos, etc).

¿Qué te conviene: devolución en efectivo o medidas compensatorias?

Si se diera la circunstancia de que el banco aceptara tu solicitud de devolución y te vieras ante la disyuntiva de cobrar el dinero en efectivo o aceptar alguna medida compensatoria que creas que te pueda favorecer, has de tener en cuenta varios factores:

  • El sector bancario lleva años sufriendo la bajada de los tipos de interés, por lo que la rentabilidad de cualquier producto (planes de pensiones, fondos, etc) que te puedan ofrecer tendrá una rentabilidad muy limitada. Ya te hablábamos de ello en el artículo «Tipos de productos financieros: ¿cuál te conviene?».
  • Una revisión de tu hipoteca equivale a un cambio en las condiciones y, por tanto, a más letra pequeña que tendrás que analizar.
  • La Agencia Tributaria ha confirmado que el dinero en metálico que recuperes por las cláusulas suelo debes declararlo en la renta del ejercicio siguiente, en caso de que hubieras incluido tu hipoteca en la deducción por vivienda de la declaración de la renta en los últimos cuatro ejercicios. La razón es que ese dinero pierde los derechos de deducción una vez ha sido devuelto. Eso sí, Hacienda no te obliga a incluir la parte relativa a los intereses de demora. En cambio, si te acoges a alguna medida compensatoria, no tendrás que devolver al fisco lo indebidamente lo deducido, pero tampoco podrás volver a obtener una desgravación por este concepto.

Llegado el caso, la decisión es tuya, aunque nosotros creemos que una buena opción sería cobrar el dinero en metálico e invertirlo en un producto de renta variable que te diera la posibilidad de sacarle un mayor rendimiento del que te pueda ofrecer, por ejemplo, un depósito, así como de compensar lo que pierdes por la regulación fiscal.

En este sentido, la mejor posibilidad, sin duda, es la inversión en acciones de bolsa a largo plazo, siempre y cuando te formes primero para ello.


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Referencias

Diccionario de Conceptos Financieros – blog.eurekers.com

Wikipedia – Salida del Reino Unido de la Unión Europea

Investopedia – Brexit